SUSPENSION, AUTO DE.
Los Jueces de Distrito tienen facultades para revocar, en cualquier tiempo, la suspensión del acto reclamado, si para ello hubiere causas supervenientes que sirvan de fundamento; e igualmente tienen derecho para considerar que dicho auto queda sin efecto, desde el momento en que desaparecieron las causas que le dieron origen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288779-8e50fe70/suspension-auto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia civil. Márquez de la Mora Antonio. 26 de febrero de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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