SUSPENSION, AUTO DE.
El auto que conceda o niegue la suspensión, debe ser obedecido en sus términos; y cualquiera resolución que venga a modificar el estado de cosas mantenido por ese auto, debe reputarse como esa falta de cumplimiento del mismo, y los actos del Juez de Distrito que tiendan a hacer obedecer aquel mandamiento, están ajustados a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287570-98cd87e5/suspension-auto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia administrativa. Martínez Negrete de Fernández del Valle Josefa. 10 de febrero de 1921. Mayoría de seis votos. Ausente: Alberto M. González. Disidentes: Adolfo Arias, Benito Flores, Antonio Alcocer y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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