SUSPENSION.
Si la Corte revoca el auto que niega la suspensión, concediendo ésta, la misma surte sus efectos desde la fecha en que se dictó el auto que se revisa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315295-cdefcdba/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 654/28. Brizuela Luis. 6 de junio de 1929. Mayoría de tres votos. Excusa: Paulina Machorro y Narváez. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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