SUSPENSION.
La Corte no puede apreciar la procedencia o improcedencia de la suspensión, sino al revisar el auto relativo, y si indebidamente se presenta queja contra el auto de suspensión, en ella no puede resolverse sobre la procedencia de aquél.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282857-3dec358d/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal 215/26. Celorio Ruiz José. 13 de diciembre de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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