SUSPENSION.
Si el Juez de Distrito, en el incidente de suspensión no resuelve respecto del acto que ha sido reclamado, sino respecto de otro, la Suprema Corte, al revisar el auto, decidirá si debe o no, concederse la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314643-2da23f2e/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3602/29. Hernández Nicasia. 26 de julio de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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