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SUSPENSION

Clave: — · Registro digital (IUS): 314696 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 17

Los Jueces de Distrito,cuando se promueva un incidente de suspensión, deben pedir el informe respectivo a la autoridad responsable, citar para audiencia, oír en ella a las partes, y después resolver lo que proceda; y cuando resuelvan sin sustanciación alguna el incidente de suspensión, esa resolución, debe ser revocada por la Suprema Corte, para el efecto de que, volviendo los autos al inferior, sea sustanciado el incidente, en los términos de ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314696-e164627c/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4650/28. González Eusebio. 4 de enero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osornio Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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