SUSPENSION, SUPERVIVENCIA DE LA, SI SE REVOCA EL SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO.
Si el Juez de Distrito resolvió que en cumplimiento de lo mandado en diverso auto dictado en el juicio principal, no había lugar a dictar resolución en el incidente y que se revocaba de plano el auto que concedió la suspensión provisional, y el promovente, inconforme con tal decisión interpuso el recurso de revisión, si esta Corte al fallar el recurso de revisión interpuesto por el mismo quejoso, en contra del auto de sobreseimiento dictado en el juicio principal, acordó revocarlo, para el efecto de que el inferior dicte la resolución procedente, previa celebración de la audiencia constitucional, debe decirse que como la resolución, que se reclama en el incidente está fundada en ese sobreseimiento, el cual ha sido revocado, se está en el caso de revocar también dicha resolución, para el efecto de que el inferior dicte lo que proceda, en relación con la suspensión definitiva que se tiene solicitada, y entretanto siga surtiendo efectos la provisional que fue concedida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323600-de5d919f/suspension-supervivencia-de-la-si-se-revoca-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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