SUSPENSION, REVOCACION DE LA, POR FALTA DE MATERIA.
Cuando se dicta un auto de suspensión que legalmente no es ejecutable, por haber sido consumado con anterioridad el acto, lo procedente es revocar dicho auto de suspensión; así es que si se concedió la suspensión para el efecto de que un Juez no conozca de un juicio, y en el informe rendido consta que el juicio ha concluido por sentencia definitiva, la resolución que concedió la suspensión carece de todo efecto y procede su revocación, por causa superveniente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312135-8a3a1e35/suspension-revocacion-de-la-por-falta-de-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1640/35. Fernández Ignacio. 5 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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