SUSPENSION, REVOCACION EN MATERIA DE.
Ningún precepto legal faculta a la autoridad que niega la suspensión, para revocar o modificar sus propias resoluciones, y por tanto, es fundada la queja en contra del auto que negó al tercero llevar adelante la ejecución del acto reclamado, si tal auto se funda en que por un simple error se negó la suspensión, por ser el acto reclamado negativo, y hace la aclaración de que no tiene ese carácter, modificando así la resolución que negó la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386362-a2f3683d/suspension-revocacion-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 82/50. Pacheco Marciano. 18 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Rivera.
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