SUSPENSION SIN MATERIA.
Debe estimarse que carece de materia la revisión del incidente de suspensión, cuando contra el auto recurrido ante la Corte, denegatorio de la suspensión, se promovió revocación ante el Juzgado de Distrito, por causa superveniente y recayó a esta nueva petición, un diverso fallo que no ha sido recurrido, pues sería antijurídico examinar si el primero se ajustó a derecho, cuando negó la suspensión definitiva, porque de resultar incorrecto, habría que revocarlo y conceder el beneficio solicitado, a pesar de existir una resolución posterior, que deja firme dicho proveído y que ha venido a sustituirlo, sin que aparezca que con ella no se conformó el agraviado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808632-682ca747/suspension-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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