INCIDENTE DE SUSPENSION, SIN MATERIA.
Si la Suprema Corte, teniendo en cuenta otras consideraciones, revocó el auto de suspensión, cuya revocación solicitó después la tercera interesada, la promoción de ésta no tiene ya razón de ser, supuesto que, mediante la diversa resolución dictada por esta Suprema Corte de Justicia, obtuvo lo que se proponía conseguir mediante otra clase de promociones, por lo que debe declararse sin materia el incidente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344056-a8bbbe70/incidente-de-suspension-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1837/49. Guerra Ruiz Ignacio. 24 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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