SUSPENSION SIN MATERIA.
Si el Juez de Distrito, con anterioridad, resolvió sobre la suspensión solicitada por el mismo quejoso, contra el mismo acto reclamado, aunque en el primer juicio haya resuelto erróneamente el incidente, ese error, por lamentable que sea, no puede justificar una segunda resolución sobre el mismo hecho reclamado de la misma autoridad; con tanta menos razón cuanto que, la primera sentencia del Juez de Distrito, fundada en un error, pudo muy bien ser combatida por el quejoso mediante el recurso que establece la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343141-4a96526b/suspension-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil revisión del incidente de suspensión 5726/48. Torres Aguilar Miguel. 10 de marzo de 1951. Unanimidad de cuatro votos.
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