SUSPENSION SIN MATERIA.
Debe estimarse que carece de materia el incidente de suspensión, cuando se demuestra que la resolución incidental que se pretende sea revisada por la Corte, fue revocada o modificada posteriormente por el Juez de Distrito, por haber surgido una causa superveniente, pues de entrarse al estudio de la revisión, podría suceder que el fallo de la Corte resultara contradictorio a la segunda resolución del Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330181-fa8bccc0/suspension-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4405/39. Velasco Catalina. 27 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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