SUSPENSION SIN MATERIA.
No procede conceder la suspensión, por falta de materia, cuando el acto contra el cual se pide, ha sido ya objeto de otro juicio de amparo, en el cual se ha negado la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289114-cd59e309/suspension-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Puente Manuela y coagraviadas. 31 de julio de 1919. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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