SUSPENSION.
Debe concederse cuando, de no hacerlo, el juicio de amparo quedaría sin materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287463-8293b417/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Serrano Alberto. 4 de enero de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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