SUSPENSION.
Es improcedente concederla, cuando con ella se consume el acto de una manera irreparable, dejando sin materia el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281216-fc19240e/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Díaz Valente. 12 de julio de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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