SUSPENSION.
Es improcedente concederla, cuando ello equivaldría a resolver el amparo en cuanto al fondo, dejando el juicio sin materia, lo que no puede ni debe hacerse, por ser contrario a la misma suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283049-5740e197/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. González José T. 18 de febrero de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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