SUSPENSION SIN MATERIA.
Si no se ha dictado por las autoridades responsables ninguna orden, ya que éstas niegan tal acto, y el quejoso no probó su existencia, es claro que no hay materia para conceder la suspensión, pues si no existe la orden, no puede suponerse que alguien la va a ejecutar, puesto que no puede ejecutarse una orden cuando no existe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349847-6ca936ef/suspension-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8665/44. Hernández Lorenzo. 18 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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