SUSPENSION SIN MATERIA.
Si las autoridades responsables niegan el acto reclamado y no existe prueba en contrario, la suspensión no procede por falta de materia; sin que sea atendible la razón del interesado sobre que las autoridades obrarán de acuerdo con el acto reclaman, (en el caso el dictamen sobre que es improcedente el registro de médico del quejoso), pues aun cuando así fuere, la suspensión no procedería y si por virtud de ella, se hiciera el registro, sería tanto como darle efectos restitutorios; y por lo que toca al dictamen mismo, como ya se emitió y además tiene el carácter negativo, la suspensión no procede, por tratarse de actos consumados y negativos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308234-8d594ce5/suspension-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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