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SUSPENSION, EL AUTO QUE LA REVOCA, SE EQUIPARA, EN CUANTO SUS EFECTOS, AL AUTO QUE LA NIEGA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 309823 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4016

El auto revocatorio de la suspensión se equipara, en cuanto a sus efectos, al auto que niega la suspensión definitiva, y conforme al artículo 139 de la Ley de Amparo, queda expedita la jurisdicción de la autoridad responsable, para la ejecución del acto reclamado, aunque en su contra se interponga el recurso de revisión. Consecuencia jurídica de lo anterior es que mientras no se haya revocado, por la Suprema Corte de Justicia, el auto que revocó la suspensión, no existe ésta, y por el momento no puede existir exceso o defecto de ejecución de una suspensión inexistente; y carece de materia la queja que se endereza contra la resolución del Juez de Distrito que declara que la autoridad responsable ha incurrido en exceso de ejecución de la suspensión. A mayor abundamiento, el problema jurídico planteado en la queja tendrá que ser resuelto por la Suprema Corte, al decidir el recurso de revisión que se interponga contra el auto revocatorio de la suspensión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309823-2f6a0e65/suspension-el-auto-que-la-revoca-se-equipara · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 270/39. Cañas María Eugenia. 4 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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