SUSPENSION.
Al establecer la ley el recurso de revisión, respecto de las determinaciones pronunciadas en el incidente de suspensión, no ha establecido que no se ejecuten, entretanto se tramita la segunda instancia. Al contrario, previene expresamente que el auto en que el Juez conceda la suspensión, se ejecute desde luego, aun cuando contra él se interponga la revisión; y debe entenderse que la revisión contra el auto que deniega la suspensión, no puede tener por efecto que no se ejecute, porque eso sería tanto como que el Juez concediera la suspensión, revocando su propio fallo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286674-b8bf53cf/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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