SUSPENSION, REVISION DE LA.
Si bien la Ley de Amparo no exige terminantemente la expresión de agravios, cuando se interpone la revisión contra el auto que conceda o niegue la suspensión, es racional y jurídico entender que tal recurso debe concretarse a la parte de la resolución que agravia al recurrente y que, por tanto, debe quedar firme el acto del Juez, en los puntos en que no fue recurrido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314532-1d9dd887/suspension-revision-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2305/30. Athié Alejandro. 29 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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