SUSPENSIÓN DEFINITIVA. EN CONTRA DEL AUTO QUE DESECHA DE PLANO EL INCIDENTE PARA SU MODIFICACIÓN ES PROCEDENTE EL RECURSO DE QUEJA Y NO EL DE REVISIÓN.
Contra el auto que desecha de plano la apertura del incidente de modificación de la suspensión definitiva, procede el recurso de queja previsto en la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo y no el de revisión establecido en el artículo 83, fracción II, inciso b), de la misma ley, ya que dicha determinación al ser de naturaleza trascendental y grave puede causar daño o perjuicio a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva que al efecto se dicte en lo principal, toda vez que al quedar firme la medida suspensional, ésta subsistirá hasta que se dicte la sentencia ejecutoria, mientras que la hipótesis a que se refiere el último numeral citado procede contra las resoluciones pronunciadas por el Juez de Distrito mediante las cuales modifique o revoque el auto en que se conceda o niegue la suspensión definitiva, sin que obste a lo anterior que el artículo 140 de la citada ley disponga que en cualquier tiempo podrá modificarse o revocarse la suspensión de los actos reclamados y que, por ende, más adelante se esté en posibilidad de reintentar la apertura del incidente respectivo, pues de una interpretación lógico jurídica deriva que tal posibilidad adjetiva opera siempre y cuando aparezca algún hecho superveniente relacionado directamente con la medida suspensional concedida que le sirva de fundamento.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180999-c2ea87fe/suspension-definitiva-en-contra-del-auto-que-desecha · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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