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SUSPENSIÓN, PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA Y NO EL DE REVISIÓN CONTRA EL PROVEÍDO EMITIDO DESPUÉS DE DICTADA LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE EL INCIDENTE DE.

Clave: XVII.3o.5 K · Registro digital (IUS): 189849 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1139

Del artículo 83 de la Ley de Amparo se advierte que entre las resoluciones que limitativamente menciona, en contra de las cuales procede el recurso de revisión, no están incluidas las dictadas por los Jueces de Distrito, con posterioridad al dictado de la interlocutoria que resuelve el incidente de suspensión definitiva, pues tratándose de resoluciones que se pronuncien en el incidente de suspensión, la fracción II restringe la procedencia del recurso de revisión únicamente a aquellas resoluciones en que: a) Concedan o nieguen la suspensión definitiva; b) Modifiquen o revoquen el auto en que concedan o nieguen la suspensión definitiva; y c) Nieguen la revocación o modificación a que se refiere el inciso anterior. En consecuencia, el acuerdo que se dicta posteriormente a la interlocutoria que resuelve la suspensión definitiva, no admite el recurso de revisión, sino que se ubica en la hipótesis general que prevé el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo y que por su naturaleza trascendental y grave pueda causar daño o perjuicio a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva, sin que sea obstáculo a lo anterior, el que por una interpretación literal del citado precepto, se considere que por haberse dictado la suspensión definitiva haya concluido el trámite del incidente y que por tal razón ya no se está en la hipótesis de la fracción en cita, pues debe destacarse que el Juez de Distrito puede continuar actuando en el incidente, para fijar contrafianza o de existir un hecho superveniente para modificar o revocar el auto en que se haya concedido o negado la medida cautelar.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189849-8c17dfc8/suspension-procede-el-recurso-de-queja-y-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 73/2001. Gloria Lechuga Serna. 1o. de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González. Secretario: Gabriel A. Galván Carrizales. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, páginas 373 y 291, con los rubros: "QUEJA CONTRA EL AUTO QUE ADMITE UNA DEMANDA DE AMPARO. QUEDA SIN MATERIA SI SE DICTA SENTENCIA EN EL EXPEDIENTE PRINCIPAL." y "QUEJA CONTRA EL ACUERDO QUE DESECHA PRUEBAS EN AMPARO. QUEDA SIN MATERIA CUANDO SE DICTA LA SENTENCIA, SIN PERJUICIOS DE QUE CONTRA ÉSTA SE INTERPONGA REVISIÓN Y EN LOS AGRAVIOS, POR EXCEPCIÓN, SE CUESTIONE DICHO AUTO, Y DE QUE EL TRIBUNAL QUE CONOZCA DE ELLA REPONGA EL PROCEDIMIENTO, INCLUSIVE DE OFICIO, SI ELLO RESULTA PROCEDENTE.", respectivamente.

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