SUSPENSIÓN. PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA Y NO EL DE REVISIÓN CONTRA EL PROVEÍDO QUE FIJA LA GARANTÍA, EMITIDO DESPUÉS DE DICTADA LA INTERLOCUTORIA.
Del artículo 83 de la Ley de Amparo se advierte que entre las resoluciones que limitativamente menciona, en contra de las cuales procede el recurso de revisión, no están incluidas las dictadas por los Jueces de Distrito, con posterioridad al dictado de la interlocutoria que resuelve el incidente de suspensión definitiva, en las que fija el importe de la garantía para que surta efectos la suspensión, pues tratándose de resoluciones que se pronuncien en el incidente de suspensión, la fracción II restringe la procedencia del recurso de revisión únicamente a aquellas resoluciones en que: a) Concedan o nieguen la suspensión definitiva; b) Modifiquen o revoquen el auto en que concedan o nieguen la suspensión definitiva; y c) Nieguen la revocación o modificación a que se refiere el inciso anterior. En consecuencia, el acuerdo que se dicta posteriormente a la interlocutoria que resuelve la suspensión definitiva no admite el recurso de revisión, sino que se ubica en la hipótesis general que prevé el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo y que por su naturaleza trascendental y grave pueda causar daño o perjuicio a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva, sin que sea obstáculo a lo anterior, lo resuelto en la jurisprudencia 25/94, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 80, agosto de 1994, página 13, de rubro: "SUSPENSIÓN DEFINITIVA. ES PROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN Y NO EL DE QUEJA CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE LA CONCEDE, AUNQUE SÓLO SE IMPUGNE LA GARANTÍA A LA QUE SE SUJETÓ SU EFECTIVIDAD.", toda vez que dicha jurisprudencia se refiere a la hipótesis en que el importe de la garantía es fijada en la propia resolución interlocutoria que concede la suspensión; lo que no sucede en la especie, pues con posterioridad al dictado de la referida interlocutoria se fijó en un auto el importe de la garantía para que surta efectos la medida cautelar que se dicta en el incidente de suspensión, como consecuencia de la ejecutoria dictada por un Tribunal Colegiado en la que revocó la interlocutoria que originalmente había negado la suspensión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188726-d0c96296/suspension-procede-el-recurso-de-queja-y-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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