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REVISIÓN IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE NIEGA LA REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, POR NO EXHIBIRSE LA GARANTÍA FIJADA.

Clave: I.5o.C.76 C · Registro digital (IUS): 196489 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 776

El auto que niega la revocación de la suspensión definitiva por no exhibirse la garantía fijada, no puede ser combatido mediante el recurso de revisión que los inconformes fundan en la fracción II del artículo 83 de la Ley de Amparo, ya que de acuerdo con el precepto aludido son tres las categorías de autos de un Juez de Distrito o del superior del tribunal responsable contra los que procede el recurso de revisión: a) Contra la resolución en que se conceda o niegue la suspensión definitiva del acto reclamado; b) Contra las que modifiquen o revoquen este último proveído; y c) Contra las que nieguen la revocación o modificación solicitada. Por su parte, el artículo 140 de la Ley de Amparo dispone: "Mientras no se pronuncie sentencia ejecutoria en el juicio de amparo, el Juez de Distrito puede modificar o revocar el auto en que haya concedido o negado la suspensión, cuando ocurra un hecho superveniente que le sirva de fundamento.". Por lo que de la correcta interpretación de los dispositivos mencionados, puede concluirse que los incisos b) y c) de la fracción II del artículo 83 de la Ley de Amparo se refieren a aquellas resoluciones que por un hecho o motivo superveniente, tal como lo prevé el artículo 140 de la misma ley, modifiquen o revoquen el auto en que se negó o se concedió la mencionada suspensión definitiva, así como cuando la resolución impugnada niegue la revocación o modificación aludida, ya que sólo en esa hipótesis la ley autoriza al resolutor de amparo para que modifique o revoque la medida cautelar precisada.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196489-c8dc26b3/revision-improcedente-contra-el-auto-que-niega-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 500/98. Francisco Mendoza Salcedo y otra. 19 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Sergio Raúl Núñez Cajigal.

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