SUSPENSION, REVISION IMPROCEDENTE CONTRA LA DECLARACION DE QUE HA QUEDADO SIN EFECTOS LA, POR NO HABER OTORGADO LA GARANTIA.
De conformidad con el artículo 139 de la Ley de Amparo, el auto por el que un Juez de Distrito concede la suspensión definitiva de los actos reclamados, deja de surtir efectos si el agraviado no llena, dentro de los cinco días siguientes al de la notificación, los requisitos que se le hayan exigido para la suspensión del acto reclamado. La declaración de que la suspensión definitiva ha dejado de surtir efectos, no equivale a que ésta sea revocada o modificada, por lo que en contra de este proveído, el recurso de revisión deviene improcedente, por no estar el caso previsto en el artículo 83, fracción II, de la Ley de Amparo. Lo conducente es interponer el recurso de queja, según el artículo 95, fracción VI, del citado ordenamiento legal, en donde se establece que, durante la tramitación del incidente de suspensión, procede el recurso de queja contra las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito que no admitan expresamente el recurso de revisión conforme al artículo 83 de la Ley de Amparo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202802-ffbc149d/suspension-revision-improcedente-contra-la-declaracion-de-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA. REVISIÓN IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE DECLARA QUE HA QUEDADO SIN EFECTOS POR NO HABERSE OTORGADO LA GARANTÍA FIJADA. (II.2o.C.219 C )
- QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA QUE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEJA DE SURTIR SUS EFECTOS POR NO HABERS (I.13o.A.40 K)
- SUSPENSION, GARANTIA PARA LA. DERECHO A OTORGARLA AUNQUE HAYA TRANSCURRIDO EL TERMINO DE CINCO DIAS (ARTICULO 139 DE LA LEY DE AMPARO). (s/clave)
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA. SURTE EFECTOS DESDE LUEGO, PERO DEJARÁ DE HACERLO SI NO SE SATISFACEN LOS REQUISITOS DE EFECTIVIDAD FIJADOS POR EL JUZGADOR. (III.3o.C.42 K )
- SUSPENSION, FIANZA PARA LA. OPORTUNIDAD PARA OTORGARLA. (1176)
- SUSPENSIÓN, FIANZA PARA LA. OPORTUNIDAD PARA OTORGARLA.- (438)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis