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SUSPENSIÓN. AUN CUANDO LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA SIN MATERIA ESTE INCIDENTE PUEDE RECURRIRSE EN QUEJA, EN CASO DE QUE EN AQUÉLLA SE RESUELVA TAMBIÉN SOBRE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, DEBE IMPUGNARSE ÚNICAMENTE A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVISIÓN PARA NO DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA.

Clave: VI.2o.C.192 K · Registro digital (IUS): 182294 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1627

De conformidad con los artículos 134 y 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, el auto que declara sin materia el incidente de suspensión por considerar ya resuelta esa cuestión en un diverso juicio es impugnable a través del recurso de queja, por tratarse de una resolución dictada por un Juez de Distrito durante la tramitación del incidente, que no admite expresamente el de revisión en su contra. Sin embargo, si además de la citada declaración en el mismo auto se resuelve sobre la suspensión definitiva, concediéndola o negándola, debe recurrirse conjuntamente con las violaciones que se estimen cometidas al momento de resolver sobre la medida suspensional solicitada, precisamente en el recurso respectivo, esto es, en el de revisión, en términos del artículo 83, fracción II, de la ley en consulta, ya que no es posible dividir la continencia de la causa, pues no debe fraccionarse el estudio de la legalidad de la interlocutoria mencionada, ni exigir la promoción de dos diversos recursos, uno para cada una de las determinaciones adoptadas en una misma resolución.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182294-707521ff/suspension-aun-cuando-la-resolucion-que-declara-sin · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 34/2003. Juvencio Osorio López. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 694, tesis V.2o.48 C, de rubro: "INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DECLARADO SIN MATERIA. DEBE IMPUGNARSE A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVISIÓN Y NO DEL DE QUEJA."

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