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REVISION CONTRA EL AUTO DE SUSPENSION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 307287 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2966

De acuerdo con el artículo 83, fracción II de la Ley de Amparo, la revisión sólo procede contra las resoluciones de un Juez de Distrito o del superior del tribunal responsable en su caso, en que concedan o nieguen la suspensión definitiva o que modifiquen o revoquen el auto en que la hayan concedido o negado, así como las en que se niegue la revocación solicitada, pero esto no quiere decir que cualquiera revocación que se solicite del auto en que se conceda o niegue una suspensión, amerite la procedencia de la revisión, pues coordinado el precepto citado con los artículos 133 y 140 de la Ley de Amparo, sólo en los casos a que dichos preceptos se refieren, permite la ley a los Jueces de Distrito, revocar sus propias determinaciones y establece también los únicos casos en que procede la revisión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307287-97e4559d/revision-contra-el-auto-de-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 2786/43. Jiménez Donato. 30 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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