SUSPENSION PROVISIONAL (REVISION IMPROCEDENTE DE LA RESOLUCION QUE FIJA SU ALCANCE).
El artículo 83 de la Ley de Amparo claramente determina, en su fracción II, que el recurso de revisión procede contra las resoluciones de un Juez de Distrito o del superior del tribunal responsable, en su caso, en que se concedan o nieguen la suspensión definitiva o en que notifiquen o revoquen el auto en que la hayan concedido o negado, y las en que se niegue la revocación solicitada; y si se interpone revisión contra una resolución que sólo viene a fijar el alcance jurídico que debe darse a la suspensión provisional y no a la definitiva que con posterioridad se pronunció en el juicio, no debe admitirse el recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342415-f1dafac7/suspension-provisional-revision-improcedente-de-la-resolucion-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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