SUSPENSION PROVISIONAL, REVISION DE LA.
El artículo 85, fracción II, de la Ley de Amparo, establece que procede el recurso de revisión contra las resoluciones de un Juez de Distrito o del superior del tribunal responsable, en su caso, que concedan o nieguen la suspensión definitiva, para que modifiquen o revoquen el auto en que la hayan concedido o negado o contra las resoluciones que nieguen la revocación solicitada; de manera que no procede este recurso cuando se trata de las suspensión provisional, puesto que la ley sólo lo concede respecto de la definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808440-7be7d30d/suspension-provisional-revision-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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