SUSPENSION PROVISIONAL, CONTRA LA REVOCACION DE LA, NO PROCEDE LA REVISION.
La fracción II del artículo 83 de la Ley de Amparo establece que el recurso de revisión sólo procede contra las resoluciones dictadas por el Juez de Distrito o el Tribunal Superior responsable, en su caso, que concedan o nieguen la suspensión definitiva, o en que modifiquen o revoquen el auto en que la hayan concedido o negado, y las en que se niegue la revocación solicitada; por tanto, es indudable que tratándose de la revocación de plano de una suspensión provisional, no es procedente el recurso de revisión, ya que no es por medio de este recurso como pueden repararse los agravios causados al quejoso, sino a través del recurso de queja que señala la fracción VI del artículo 95 de la propia ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306588-21127481/suspension-provisional-contra-la-revocacion-de-la-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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