SUSPENSION PROVISIONAL, DETERMINACION DEL JUEZ DE DISTRITO QUE CONSIDERA IMPROCEDENTE LA DENUNCIA DE VIOLACION A LA. REVISION IMPROCEDENTE.
El artículo 83, fracción II, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, establece que procede el recurso de revisión contra las resoluciones de un Juez de Distrito o del superior del tribunal responsable, en su caso, en que concedan o nieguen la suspensión definitiva, o en que modifiquen o revoquen el auto en que la hayan concedido o negado, y las en que se niegue la revocación solicitada. Por lo tanto, si en la resolución recurrida el Juez de Distrito consideró improcedente la denuncia de violación a la suspensión provisional formulada por la parte quejosa, es indudable que en el caso a estudio no se dan los supuestos previstos en el mencionado artículo 83, fracción II, de la Ley de Amparo, puesto que éste admite la procedencia del recurso de revisión única y exclusivamente contra las resoluciones en que se conceda o niegue la suspensión definitiva o se modifique o revoque el auto en que se haya concedido o negado, y las que nieguen la revocación solicitada; pero no respecto de aquellas en las que se declare improcedente la denuncia de violación a la suspensión provisional concedida por el Juez de Distrito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248518-80a026f4/suspension-provisional-determinacion-del-juez-de-distrito-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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