REVISIÓN IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE DEJA SIN EFECTO LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA.
Si el auto impugnado a través del recurso de revisión se concreta a hacer efectivo el apercibimiento decretado en el diverso proveído en que se le concedió al quejoso la suspensión definitiva, por incumplimiento a la medida de aseguramiento consistente en firmar en el libro de quejosos del juzgado de amparo, es evidente que el acuerdo material de la inconformidad no revoca ni tampoco modifica el contenido del diverso en que se concedió la citada suspensión definitiva a favor del amparista, sino que, por el contrario, actualiza una consecuencia jurídica del mismo, por lo que no se surte la hipótesis de procedencia que contempla el artículo 83, fracción II, inciso b) (contra resoluciones que modifiquen o revoquen los autos que concedan o nieguen la suspensión definitiva), ni alguna otra que dé viabilidad al recurso de revisión que se intenta, y toda vez que la suplencia de la queja que contempla la fracción II del artículo 76 bis de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, aun en materia penal, no puede tener los alcances de suplir el perfeccionamiento de la vía, resulta procedente desechar el recurso de revisión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186128-2a6a7aa2/revision-improcedente-contra-el-auto-que-deja-sin · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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