RECURSO DE REVISIÓN. PROCEDE ESTE RECURSO CONTRA EL DESECHAMIENTO DEL INCIDENTE DE REVOCACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN POR HECHOS SUPERVENIENTES.
Los artículos 83, fracción II, incisos b) y c), en relación con los diversos 85, fracción I, ambos de la Ley de Amparo y 37, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen la procedencia del recurso de revisión contra resoluciones de los Jueces de Distrito que modifiquen o revoquen el auto en que concedan o nieguen la suspensión definitiva, o bien, nieguen la solicitud de revocación o modificación mencionada. En congruencia con lo anterior, en contra del auto que desecha el incidente de revocación o modificación a la suspensión de los actos reclamados por hechos supervenientes, promovido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley de Amparo, procede el recurso de revisión, pues no existe obstáculo jurídico para hacer extensiva la hipótesis del referido artículo 83, fracción II, inciso c), de la ley de la materia, al desechamiento de dicho incidente, ya que no se desprende que esa haya sido la voluntad del legislador, como sí lo fue que se incluyeran las resoluciones que negaran la revocación o modificación del auto en que se conceda o niegue la suspensión definitiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REVISION CONTRA EL AUTO DE SUSPENSION. (s/clave)
- REVISIÓN. PROCEDE CONTRA SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO QUE RESUELVEN INCIDENTES DE REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN POR HECHOS SUPERVENIENTES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 83, FRACCI (2a. CVI/2003)
- REVISIÓN. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE REVOCA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL POR HECHOS SUPERVENIENTES. (XXI.4o.10 K)
- SUSPENSIÓN POR HECHOS SUPERVENIENTES. PROCEDE EL INCIDENTE DE MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN DEL AUTO QUE RESOLVIÓ SOBRE AQUÉLLA, AUN CUANDO SE HAYA CONCEDIDO LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA O (XVII.50 K)
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA, EN CONTRA DEL AUTO QUE ACLARA LOS EFECTOS DE LA, PROCEDE EL RECURSO DE REVISIÓN Y NO EL DE QUEJA. (XII.2o.17 K)
- SUSPENSIÓN, PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA Y NO EL DE REVISIÓN CONTRA EL PROVEÍDO EMITIDO DESPUÉS DE DICTADA LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE EL INCIDENTE DE. (XVII.3o.5 K)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis