SUSPENSION PROVISIONAL.
El auto que niegue o conceda la suspensión provisional, es irrevisable, ya que el recurso de revisión lo establece el artículo 65 de la Ley de Amparo, solamente por lo que hace al auto del Juez de Distrito que conceda, niegue o revoque la suspensión definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809665-183e1191/suspension-provisional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3567/30. Sánchez viuda de Soto Asunción y coagraviado. 30 de mayo de 1931. Unanimidad de cinco votos, en cuanto a los puntos primero y segundo de esta resolución. Mayoría de tres, respecto del punto tercero. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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