SUSPENSION PROVISIONAL.
Siendo el objeto de ella, mantener las cosas en el estado que guardan, durante el término de setenta y dos horas, sin que tal resolución afecte, en forma alguna, a la suspensión definitiva, si se niega ésta, tal determinación deja sin materia la primeramente dictada; y, por consecuencia, es irrevisable el auto que concedió la suspensión provisional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810430-86b5046e/suspension-provisional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Toledo Luis G. 23 de julio de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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