SUSPENSION DEFINITIVA.
La que no se dicta dentro de las setenta y dos horas, que duran los efectos de la suspensión provisional, importa la revocación de ésta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291113-83cd73b2/suspension-definitiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión. Cano Gervasio. 2 de febrero de 1918. Mayoría de siete votos. Disidentes: Agustín Urdapilleta, José María Truchuelo, Santiago Martínez Alomía y Enrique Colunga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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