SUSPENSION, CUMPLIMIENTO DE LA.
La suspensión definitiva es una continuación de la suspensión provisional; esto es, los efectos son idénticos, con la sola diferencia de que no son por tiempo limitado, sino por tiempo indefinido, hasta que se resuelva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337697-888c0880/suspension-cumplimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 13/31. Montes Belisario. 23 de marzo de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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