SUSPENSION.
El Juez de Distrito no está obligado a sostener la resolución de suspensión dictada con el carácter de provisional, pues precisamente por serlo, puede ser modificada, confirmada o revocada, al dictar la definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348235-783a64e5/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8171/45. Alvarez Rafael. 2 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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