SUSPENSION PROVISIONAL.
Los Jueces de Distrito, al revisar los autos de suspensión provisional, dictados por las autoridades del orden común, sólo deben ocuparse de dicha revisión, y no de cuestiones que ameriten resolución por separado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315183-b090b252/suspension-provisional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 276/28. Gómez José Manuel y coagraviado. 6 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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