SUSPENSION.
Cuando se interpone queja contra el requerimiento para ejecutar la suspensión, hay que examinar si ésta debe entenderse en términos generales o con determinadas limitaciones, y en caso de resolver en el último sentido, estudiar quién debe probar la existencia de ellas; por tanto, si la suspensión se concede en términos generales y la autoridad alega que debe tener limitaciones, a ella toca demostrarlas, y si no lo hace, el requerimiento del Juez de Distrito para que cumpla con la suspensión en los términos en que fue dictada, es arreglado a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315311-43e612df/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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