SUSPENSION.
Mientras no se pronuncie sentencia definitiva, puede revocarse el auto de suspensión o dictarse durante el curso del juicio, cuando ocurra algún motivo superveniente que sirva de fundamento a la resolución; y el Juez de Distrito tiene capacidad para resolver todo lo relativo a la suspensión, mientras no se pronuncie sentencia ejecutoria, es decir, mientras el juicio no se concluya por sentencia firme. En el amparo, el incidente de suspensión reviste una naturaleza especial, que no permite equipararlo a los incidentes propiamente tales, pues de no ser así, el Juez no podría continuar actuando en el incidente, después de haber fallado el juicio principal. La suspensión rige la ejecución de los actos reclamados, y, en muchas ocasiones, tiene por objeto conservar la materia del juicio, de aquí que conserve cierta independencia respecto del asunto principal, y tenga vida propia, mientras no se pronuncie sentencia ejecutoria. La procedencia de la tramitación del incidente, es independiente de que deba o no, concederse la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810215-cc9ed9c6/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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