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SUSPENSION EN MATERIA PENAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 281517 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 815

La suspensión en materia penal, se dicta sin perjuicio del procedimiento, es decir, dejando en libertad al Juez responsable para que continúe la secuela de la averiguación, pero si no lo hace, es impertinente ocurrir en queja por ello ante el Juez de Distrito, porque éste no tiene facultades para constreñir al Juez responsable para que continúe el procedimiento penal, ya que la abstención de dicho Juez sólo es motivo de responsabilidad o de irregularidad que debe corregirse por medio de los recursos que se intenten ante el mismo Juez, o ante su superior jerárquico en el orden común, y la Corte misma no podría requerir al Juez responsable para que continuara el procedimiento, porque esto sería invadir la esfera de acción de las autoridades comunes, en un asunto de su exclusiva competencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281517-42a7be37/suspension-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo penal 213/27. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Juzgado Cuarto Supernumerario de Distrito, del Distrito Federal. 19 de septiembre de 1927. Mayoría de nueve votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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