SUSPENSION EN MATERIA PENAL.
La suspensión en materia penal, se dicta sin perjuicio del procedimiento, es decir, dejando en libertad al Juez responsable para que continúe la secuela de la averiguación, pero si no lo hace, es impertinente ocurrir en queja por ello ante el Juez de Distrito, porque éste no tiene facultades para constreñir al Juez responsable para que continúe el procedimiento penal, ya que la abstención de dicho Juez sólo es motivo de responsabilidad o de irregularidad que debe corregirse por medio de los recursos que se intenten ante el mismo Juez, o ante su superior jerárquico en el orden común, y la Corte misma no podría requerir al Juez responsable para que continuara el procedimiento, porque esto sería invadir la esfera de acción de las autoridades comunes, en un asunto de su exclusiva competencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281517-42a7be37/suspension-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- SUSPENSION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- SUSPENSION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SUSPENSION DEL (EJECUCION DE SENTENCIAS). (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis