SUSPENSION EN MATERIA PENAL.
Si la suspensión se concede para el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, en el lugar en donde él lo estime conveniente, inclusive internándolo en una prisión o cuartel o en cualquier otro lugar, es lógico admitir que para cumplir con la obligación que la ley le impone de devolver al acusado al Juez del proceso, debe tomar todas las medidas necesarias para lograr esa definición y si la suspensión se refiere a la orden de aprehensión y tiene por efecto mantener al quejoso en la situación de libre, bajo caución, el Juez tiene indiscutiblemente la facultar de dictar las medidas adecuadas para devolver al acusado al referido Juez, exigiéndole fianza, independientemente de que ya haya otorgado caución bastante ente el Juez del proceso, para gozar del beneficio de libertad provisional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307017-2c776447/suspension-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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