SUSPENSION EN MATERIA PENAL.
La anterior jurisprudencia de la Corte se orientó en el sentido de que en aquellos casos en que la pena correspondiente a los delitos imputados al quejoso, no hiciera procedente la libertad bajo fianza, debería negarse la suspensión, por no tener ningún resultado práctico; pero en la actualidad se ha establecido que sí debe concederse la suspensión, sin que esto implique que es procedente el beneficio de la libertad caucional. La suspensión así otorgada, sólo produce el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, únicamente en lo que atañe a su libertad personal, debiendo dicho Juez, una vez otorgada la suspensión, resolver si de acuerdo con las leyes aplicables y la índole de los delitos imputados al quejoso, procede la libertad provisional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308633-92d49cc2/suspension-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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