SUSPENSION EN MATERIA PENAL.
Si bien la jurisprudencia de la Suprema Corte ha considerado que produce la suspensión en todos los casos en que se trate de restringir la libertad de una persona, toda vez que el artículo 134 de la Ley de Amparo, fija la procedencia de esa medida para tales casos, tal tesis no abarca los actos de restricción a la libertad que se derivan del cumplimiento de una sentencia ejecutoria dictada contra el quejoso, pues es indiscutible que estas situaciones no las rige el indicado precepto, porque el mismo presupone que no se ha definido la responsabilidad de un acusado y mientras tanto, debe mantenérsele en el goce de su libertad, pero una vez que se defina esa situación, el motivo de interés general que existía para respetar la libertad del individuo, acusado de un delito, respecto del cual no se ha probado su responsabilidad, ya no existe, sino que entonces, el interés general descansa sustancialmente en que se acaten los fallos en que se impone una sanción al que ha sido declarado responsable de un delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307168-c7cbcc00/suspension-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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