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SUSPENSION EN MATERIA PENAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 303319 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 505

El artículo 136 de la Ley de Amparo no dispone que se mantengan las cosas en el estado que guardaban, sino que la suspensión sólo producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito únicamente en lo que se refiere a su libertad personal, quedando a disposición de la autoridad que deba juzgarlo, cuando el acto emane de un procedimiento del orden penal, por lo que hace a la continuación de éste, y aun cuando el Juez de Distrito exprese al conceder la suspensión, que la otorga sin perjuicio de que el procedimiento penal continúe, sí le faltó decir que los reos a quienes concedió la suspensión, quedaban también a disposición del Juez de la causa, para lo cual debió dictar como medidas de seguridad, el que se presentaran a ese Juez, cuantas veces lo citara, para la práctica de diligencias, esta omisión pone de manifiesto que debe modificarse la resolución recurrida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303319-d8fa25cb/suspension-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 8936/46. Ortegón Pedro y coags. 18 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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