SUSPENSION EN MATERIA PENAL.
El artículo 136 de la Ley de Amparo no dispone que se mantengan las cosas en el estado que guardaban, sino que la suspensión sólo producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito únicamente en lo que se refiere a su libertad personal, quedando a disposición de la autoridad que deba juzgarlo, cuando el acto emane de un procedimiento del orden penal, por lo que hace a la continuación de éste, y aun cuando el Juez de Distrito exprese al conceder la suspensión, que la otorga sin perjuicio de que el procedimiento penal continúe, sí le faltó decir que los reos a quienes concedió la suspensión, quedaban también a disposición del Juez de la causa, para lo cual debió dictar como medidas de seguridad, el que se presentaran a ese Juez, cuantas veces lo citara, para la práctica de diligencias, esta omisión pone de manifiesto que debe modificarse la resolución recurrida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303319-d8fa25cb/suspension-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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