SUSPENSION EN MATERIA PENAL.
La Suprema Corte ha sostenido en innumerables resoluciones, que la suspensión procede en todos los casos en que haya una restricción de la libertad personal, cualquiera que sea la gravedad del delito que se imputa al quejoso y la duración de la pena correspondiente, porque el artículo 136 de la Ley de Amparo, establece, sin excepción alguna, la procedencia de la suspensión, respecto de los actos restrictivos de la libertad, para el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, sólo en lo que aquélla se refiere, y a la de la autoridad que debe juzgarlo, por lo que toca a la continuación del procedimiento penal. Si el quejoso queda a disposición del Juez de Distrito, es para protegerlo no sólo en cuanto al ataque de la libertad, sino también en lo que se refiere a su integridad personal, a fin de evitarle todas aquellas molestias y maltratos que pudieran resultarle de su condición de preso, pudiendo otorgarle la libertad condicional, si procediere, y tomando las medidas de seguridad adecuadas para devolver al acusado al Juez de la causa, en caso de que no obtenga el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307360-8c257d0d/suspension-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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