SUSPENSION EN MATERIA PENAL.
Tratándose de un acto restrictivo de la libertad, la suspensión procede cualquiera que sea la gravedad del delito que se imputa al quejoso, pues el artículo 136 de la Ley de Amparo, fija la procedencia de la suspensión, sin distinción alguna, y ésta se otorga sólo para que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, en lo que se refiere a la libertad personal, y a la disposición del Juez del proceso, para la continuación del enjuiciamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307604-cb589638/suspension-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 2541/43. Villa Antonio.- 26 de junio de 1943.- Mayoría de tres votos. Ausente: José Ortiz Tirado. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- SUSPENSION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- SUSPENSION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- SUSPENSION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- SUSPENSION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- SUSPENSION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis